Reproduzco parcialmente a continuación el informe del Defensor del Pueblo Andaluz 2015, relativo a la Educacion a los menores con Necesidades Educativas Especiales. Los subrayados, negrita, son de mi cosecha. He renunciado a explicitar mis conclusiones, a fin de que cada uno saque las suyas propias, y sobre todo, que las personas responsables tomen nota, y cambien de actitud :
Equidad en la Educación:
La Educación es considerada en un Estado de Derecho como uno de los bienes democráticos fundamentales que posibilita a las clases sociales con dificultades su mejora y ascenso social. La Educación debe ser accesible, por tanto, a toda la ciudadanía de forma justa e igualitaria.
En este contexto, la equidad en la educación adquiere un especial protagonismo para garantizar el acceso a la Educación de todos los niños y niñas sin distinción alguna, y con independencia de sus circunstancias personales o sociales.
En una época de crisis económica como la que venimos padeciendo en los últimos años, la inversión en políticas de equidad educativa es una de las inversiones más rentables, y debe permitir, a través de la prevención, la intervención y la compensación, corregir las desigualdades sociales y económicas que están impidiendo o dificultando que muchos niños andaluces puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
Asimismo la equidad en la Educación debe potenciar la inclusión de todos aquellos alumnos que, por sus circunstancias personales, tienen mayores dificultades en su proceso de educación. Los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo debido a circunstancias que afectan a su persona tienen derecho a disfrutar de las mismas oportunidades educativas que los demás alumnos, recibiendo unas atenciones y poniendo a su disposición unos recursos que garanticen de forma plena su desarrollo.
En este subepígrafe diferenciaremos las medidas de equidad en los dos grupos: educación
especial y educación compensatoria.
Por lo que se refiere a la educación especial, el deterioro en la atención educativa al
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo desde que comenzó la crisis
económica ha persistido durante 2015.Un año más comprobamos las enormes dificultades
con las que se encuentran muchos niños y niñas afectados con algún tipo de discapacidad
para ejercer plenamente su derecho a una Educación de calidad.
La inclusión escolar de este tipo de alumnado no
sólo significa la obtención de una plaza escolar
preferentemente en un centro ordinario, la
verdadera inclusión se consigue cuando el niño o la
niña tiene a su disposición todos y cada uno de los
recursos personales y materiales necesarios para
su crecimiento personal y desarrollo. Hablamos de
que el alumno pueda disponer de un monitor de
educación especial durante todo la jornada escolar si así resulta preceptivo; hablamos de
que estos alumnos puedan acceder a los servicios complementarios educativos,
especialmente el comedor escolar y las actividades extraescolares en igualdad de
condiciones que sus compañeros; y nos referimos, entre otras, a la necesidad de que
cuando comienza el curso escolar los centros donde se encuentran escolarizados estos
alumnos dispongan de todos los recursos que requieren, evitando a las familias un
peregrinaje por las Administraciones hasta conseguir lo que una adecuada planificación
educativa debía haber previsto.
Durante 2015 se consolida la tendencia iniciada en
ejercicios anteriores respecto del incremento de
quejas -a instancia de parte o de oficio- que
denuncian la ausencia de monitores de educación
especial en los colegios, de Enseñanzas Infantil y
Primaria para atender al alumnado con algún tipo
de discapacidad. En otras ocasiones lo que se
cuestiona es el hecho de que este profesional no se
encuentre presente en el centro durante toda la jornada escolar, ya que viene siendo
práctica en los últimos años que aquel sea compartido entre varios colegios, con lo que los
alumnos no están atendidos durante mucho tiempo al día, debiendo ser suplida esta
carencia por otros profesionales que no tienen entre sus cometidos labores asistenciales
propias de la señalada categoría, o incluso por las propias familias que se ven obligadas a
acudir al colegio varias veces durante la jornada escolar.
No es infrecuente que la Administración educativa argumente la existencia de este recurso
personal -monitor de educación especial- para negar la dotación de otro profesional de la
misma categoría, sin tener en cuenta las circunstancias personales y patologías de cada
alumno -especialmente cuando se trata de menores afectados por trastorno del espectro
autista- así como las infraestructuras o características de los centros.
Es un hecho que el éxito de la medicina de la neonatología ha descendido la tasa de
mortalidad infantil hasta límites insospechados hace unos años, salvando la vida de muchos
recién nacidos, si bien algunos de ellos sobreviven pero afectados por importantes secuelas,
patologías y discapacidades. Cuando estos alumnos acceden al sistema educativo
requieren de una amplia atención asistencial que se proporciona, entre otros, por los
monitores de educación especial. Y esa atención tan intensiva impide en ocasiones que un
solo profesional pueda atender en exclusiva las demandas de todos los alumnos en un
determinado colegio. En otras ocasiones, la propia configuración arquitectónica del colegiodificulta las labores de estos profesionales, en perjuicio del niño o la niña, generalmente
cuando las infraestructuras del centro en cuestión se encuentran alejadas entre sí quejas
15/4598,15/4599 15/4601, 15/4602).
Por otro lado, también hemos comprobado las diversas vicisitudes que pueden acontecer en
los procesos de escolarización de este alumnado, de modo especial cuando no se planifican
con la suficiente antelación las necesidades de los alumnos con algún tipo de discapacidad
reflejadas en las solicitudes de escolarización, o no se ponen en funcionamiento las medidas
de coordinación necesarias entre los organismos que intervienen en dichos procesos.
Cuando una familia opta por escolarizar a su hijo o hija con discapacidad en un determinado
centro educativo ordinario, generalmente adopta la decisión siguiendo las indicaciones y
sugerencias del personal de la comisión de escolarización, ya que el colegio en cuestión -al
menos teóricamente- dispone los recursos necesarios. Previamente los responsables del
colegio han debido efectuar la reserva de plazas para el alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo que exige el Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
Nos hemos encontrado con supuestos en los que el colegio no ha cumplido con la
obligación reseñada que contempla la necesidad de reservar 3 plazas por cada unidad,
negándose al menor el acceso al colegio. Y como colofón, la familia se encuentra con que
su reclamación por tal negativa no se resuelve hasta ya comenzado el curso escolar, y
cuando el alumno ha debido asistir a un colegio no elegido por la familia y que no dispone
de los recursos necesarios para su debida atención educativa.
Hemos de tener en cuenta que la importancia de
resolver con prontitud y celeridad los recursos en
materia de escolarización derivan no solo de una
obligación legal sino de la trascendencia de los
intereses en juego. Mucho antes del comienzo del
curso escolar en el mes de septiembre, las familias
deben conocer si finalmente sus reclamaciones han
sido estimadas o desestimadas y, por tanto, el
centro escolar al que sus hijos deberán acudir. Esta decisión tiene que ser conocida con la
suficiente antelación para una adecuada planificación de la vida familiar y en interés superior
del alumno o alumna.
Dicha celeridad se perfilaba más necesaria en los casos del alumno afectado por un
trastorno del espectro autista. Cualquier programa de intervención con estos niños debe ser
especialmente individualizado y estructurado, prueba de ello es que la ratio profesor-alumno
en las aulas donde se atiende a este tipo de alumnado es inferior a cualquier otra de
necesidades educativas especiales. Es sabido que estos niños y niñas necesitan de un
mundo organizado y planificado donde sepan lo que va a suceder en cada momento, con el
objetivo de sentirse seguros y crear un ambiente de tranquilidad donde poder aprender y
relacionarse.
De ahí que antes de comenzar el curso escolar las reclamaciones sobre la escolarización de
los alumnos afectados por estas patologías deban estar resueltas a fin de evitar que tras el
inicio de las clases el niño o la niña se vea obligado a cambiar de colegio, teniendo en
cuenta que suelen ser muy inflexibles a los cambios y no se adaptan con facilidad a los
mismos, lo que puede llegar a producirles graves perjuicios, tal como con frecuencia
dictaminan los profesionales de atención temprana queja 14/4564.
Destacamos también los retos a los que se enfrentan algunas familias con hijos afectados
por trastornos de conducta. Y es que los chicos y chicas que sufren este problema suelen
tener un nivel educativo bajo, no porque los mismos presenten problemas intelectuales, sino
porque su comportamiento antisocial y disruptivo suele abocarles a continuos conflictos en el colegio, tanto con el profesorado como con los compañeros, siendo objeto con mucha
frecuencia de medidas disciplinarias.
El absentismo escolar, la desescolarización, o los problemas de convivencia están
presentes en la vida de muchos de estos menores, en la mayoría de los casos como reflejo
de su actitud de constante desafío a la autoridad y a las reglas establecidas socialmente.
Por su parte, el fracaso y el retraso escolar son las consecuencias más palpables de su
difícil adaptación a un entorno como el educativo que exige de constancia y disciplina.
Por lo señalado, no resulta tarea fácil para los profesionales atender a este alumnado, de
ahí que quede plenamente justificada la existencia de unos órganos especializados en
trastornos de conducta, a través de los Equipos de Orientación Educativa. Unos Equipos
que tienen entre sus cometidos la labor de asesorar al profesorado sobre técnicas, métodos
y recursos apropiados para la acción educativa, atribuyéndoles no sólo funciones de
asesoramiento sino también de colaboración con los Equipos de Orientación Educativa y
Departamentos de Orientación en la difícil tarea de identificar y valorar las necesidades
educativas del alumnado afectado por problemas de trastornos de conducta.
Pero ocurre que, en alguna ocasión, los profesionales del centro no siempre tienen el
convencimiento de la necesaria colaboración con los mencionados equipos especializados,
obviando que dicha cooperación es fundamental para la buena marcha académica del
menor, y olvidando que, en cualquier caso, no se trata de un personal externo al centro si no
equipos especializados con demarcación geográfica provincial para la atención educativa a
los alumnos y alumnas con disfunciones específicas Resolución 15/1844 http://www.defensordelmenordeandalucia.es/abogamos-por-una-mayor-coordinacion-en-un-instituto-de-cordoba-con-los-equipos-de-orientacion
Por otro lado, nos hemos encontrado con una ausencia de comunicación efectiva entre las
familias y los centros docentes donde se encuentran escolarizados el alumnado con
discapacidad. Una falta de entendimiento cuyo principal perjudicado ha sido el niño o niña.
Y es que la colaboración entre familias y los centros escolares se presenta como un factor
necesario con efectos altamente positivos no sólo para el alumnado sino también para
padres y madres, profesorado, colegio y, en general, para toda la comunidad educativa. Son
muchas las voces que proclaman que la participación de padres y madres en la vida escolar
tiene significativas repercusiones en el rendimiento del alumnado del mismo modo que
mejora las relaciones paterno-filiales y las actitudes de los progenitores hacia el hecho
educativo.
Desde esta perspectiva, entre la escuela y la familia
debe existir una estrecha comunicación para lograr
una visión globalizada y completa del alumnado.
Para que el profesorado pueda educar no tiene más
remedio que contar con los padres y colaborar con
ellos. Es necesario que los dos ambientes -familiar
y escolar- guarden una estrecha coordinación ya
que manteniendo una buena relación con la familia,
existe mayor confianza entre padres y profesorado,
se comunican inquietudes, la evolución del
alumnado y permite al personal docente conocer al alumnado y ayudarle.
Esta colaboración es imprescindible cuando el alumnado es calificado como de necesidades
específicas de apoyo educativo a los que en muchas ocasiones el centro escolar debe
proporcionar una atención que va más allá de la estricta y puramente educativa. Nos
referimos al desarrollo de habilidades sociales de autonomía en las que se enseña al
alumnado actividades y estrategias para aprender a ser más independiente e intentar en la
medida de las posibilidades de cada individuo a valerse por sí mismo. Paralelamente padres
y madres conocen más que nadie a sus hijos, son testigos de sus necesidades, sus dificultades y de sus éxitos. Por esta razón adquieren un protagonismo fundamental como
transmisores de toda esta información a los profesionales del ámbito educativo que día a día
atienden al alumnado.
Así, los esfuerzos de los profesionales en el proceso evolutivo de muchos de estos alumnos
y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo deben tener una continuidad en
el ámbito familiar y, viceversa. De ahí que la colaboración a la que aludíamos se haga más
patente y necesaria en el caso de estos niños y niñas, los cuales, en muchas ocasiones,
padecen importantes problemas de comunicación Resolución 15/1133 . http://www.defensordelmenordeandalucia.es/es-necesario-que-para-este-curso-mejore-la-comunicacion-entre-el-centro-educativo-y-la-familia-de-un
Por lo que respecta al uso del servicio complementario de comedor escolar por el alumnado
con discapacidad, las reclamaciones que recibíamos en ejercicios anteriores iban dirigidas
principalmente a la escasa dotación de personal en los comedores para la atención de estos
niños. Aumentar los recursos personales ha venido siendo la demanda más común ya que
muchos de estos niños y niñas, por sus patologías y plurideficiencias, precisan de una
atención muy individualizada incompatible con los medios disponibles en los colegios.
Ahora el panorama ha cambiado debido a la preferencia de los alumnos en situación de
exclusión o riesgo social en el acceso al comedor. Y ha cambiado porque la oferta de plazas
en este servicio educativo todavía no es capaz de cubrir la demanda, lo que ha motivado
que algunos alumnos que se beneficiaban del servicio en cursos anteriores no hayan podido
continuar haciendo uso del mismo.
No podemos olvidar las bondades que el uso del
servicio en cuestión supone para muchos alumnos
y alumnas con necesidades específicas de apoyo
educativo. Las características de algunos de estos
niños y niñas así como las necesidades de sus
familias, hacen que el comedor se convierta en un
elemento de especial relevancia para la continuidad
del proceso de estimulación y formación del alumnado, y también como alternativa para la
ocupación del tiempo libre de este colectivo, que tan difícil acceso tiene a determinadas
actividades de ocio. Para algunos de estos niños en el comedor no solo se les proporciona
alimentos o se intenta mejorar sus hábitos alimenticios, en muchos casos, a estos niños y
niñas se les enseña a digerir alimentos, se les alecciona en el uso de cubiertos, así como
muchas otras actividades que suponen una prolongación de las enseñanzas que se
imparten en las aulas.
La normativa reguladora del servicio complementario de comedor escolar -Orden de 5 de
noviembre de 2014- recoge los criterios de prioridad para la obtención de plaza en caso de
no poder conceder plaza a todo el alumnado solicitante, toda vez que los grupos formados
por aspirantes empatados tras los procesos de baremación de las peticiones venían siendo
muy numerosos. Tal norma, además, ha añadido un supuesto hasta el momento no
contemplado, esto es, el alumnado en situación de dificultad o exclusión social, a fin de
hacerlo compatible con las acciones contenidas en el Programa de Refuerzo de Garantía
Alimentaria.
Pues bien, la inclusión del alumnado en situación de riesgo o dificultad social como colectivo
preferente en el acceso al servicio de comedor escolar no solo no debe ser discutida sino
que ha de ser objeto de la más alta de las valoraciones. Se trata de una medida, atendiendo
al actual panorama económico y a la situación de muchas familias andaluzas, ciertamente
necesaria.
Sin embargo, la Orden de 2014 no contempla la condición de alumno con necesidades
específicas de apoyo educativo como criterio de prioridad para la obtención de plaza en el
comedor escolar, política que se aleja de la línea que marcan las normas de escolarización.
En efecto, el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, recoge expresamente la necesidad de
garantizar las condiciones más favorables para el alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el centro. Para tal fin, la
mencionada norma obliga a la Administración educativa a reservar un máximo de 3 plazas
por unidad para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
No parece congruente que esa especial protección en materia de escolarización no se haga
extensiva al resto de los servicios educativos como es el caso del comedor escolar, máxime
si tenemos presente, tal como hemos señalado anteriormente, que dicho servicio supone
una continuidad del proceso de formativo y un instrumento de especial relevancia en el
proceso de estimulación y formación del alumnado.
Además de ello, se puede advertir un trato desigual entre el alumnado escolarizado en los
centros específicos de educación especial públicos donde el servicio de comedor escolar se
presta a todo el alumnado, con aquel otro escolarizado en centro ordinario en el que han de
competir con el resto de los alumnos y sin ningún orden de preferencia. Llama la atención
que en un recurso más integrador y al que han de acudir preferentemente los alumnos
conforme a los principios y proclamas contenidas en las leyes educativas -centro ordinario no
se les garantice a estos niños un servicio tan esencial para ellos como es el comedor
escolar.
Por ello hemos instado a la Administración
educativa a modificar la regulación legal del
servicio de comedor escolar de modo que los
alumnados con necesidades específicas de apoyo
educativo, en concordancia con los principios de
normalización, inclusión, integración y atención
individualizada que han presidido la atención a las
necesidades educativas especiales en las últimas
décadas, y teniendo en cuenta la función que
cumple el servicio, estén también incluidos como
un colectivo prioritario en los casos en los que la
oferta sea inferior a la demanda o, en su caso, esa
misma normativa reserve determinadas plazas
para ellos a semejanza de lo que acontece en los
procesos de escolarización Resolución 14/5702 http://www.defensordelmenordeandalucia.es/pedimos-que-se-valore-ampliar-las-plazas-de-comedor-escolar-para-atender-las-peticiones-que-se-han
Para finalizar este subepígrafe centramos nuestra atención en los centros específicos de
educación especial. Señalemos a modo de antecedentes que esta Institución elaboró en el
año 2010 un Informe especial sobre estos recursos educativos a fin de que sirviera de
incentivo para facilitar que aquellos abandonaran el papel de centros segregados dentro del
sistema educativo al que pertenecen y, en definitiva, el trabajo contribuyera a mejorar la
calidad de vida de todos los niños y niñas que se encuentran escolarizados en los mismos.
En cumplimiento de nuestras recomendaciones, por Acuerdo de 20 de marzo de 2012 del
Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan de
actuación para la mejora de la atención educativa
al alumnado escolarizado en centros específicos
de educación especial en Andalucía 2012-2015
(BOJA número 64 de 2 de abril de 2012). Dicho
Plan tiene establecido 8 objetivos, cada uno de los
cuales es objeto de una serie de actuaciones, en el
que, además quedan delimitados los agentes
implicados y los criterios de evaluación e
indicadores.
Desde la aprobación de este instrumento anualmente venimos haciendo un seguimiento del
mismo cara a comprobar su grado de cumplimiento. Y si bien, en los inicios de su entrada
en vigor, nos congratulamos por la celeridad con la que parecía que se estaban poniendo en
funcionamiento muchas de las acciones programadas, llegados al final de su vigencia -año
2015- hemos de resaltar que aún queda por desarrollar y aplicar algunas de las medidas de
los objetivos del Plan, muchas de ellas de gran calado, significado e importancia.
Nos referimos a la consideración de algunos centros específicos de educación especial
como centros de recursos o al establecimiento de los criterios de desarrollo de los procesos
de escolarización combinada. También a la ausencia de suministro de determinado material
o a la actualización y sustitución de otros elementos TIC como son las pizarras digitales. No
podemos dejar de mencionar que uno de los objetivos del Plan era potenciar el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación a estos recursos y a su profesorado como
instrumento para el desarrollo de las competencias del alumnado.
Más preocupante es que hasta la fecha no se hayan definido los perfiles profesionales de
aquellas personas que prestan sus servicios en estos recursos educativos ni se haya
determinado la ratio profesional/alumno. No en vano las necesidades educativas especiales
de los alumnos en estos centros requieren de intervenciones muy especializadas en una
gran diversidad de casos que implican la actuación colegiada de diferentes profesionales.
Esta inquietud debemos hacerla extensiva a los servicios educativos complementarios.
Entre los objetivos del mencionado Plan se incluye la adecuación de la respuesta ofrecida
al alumnado escolarizado en estos recursos en relación con los servicios complementarios y
con el Plan de apertura de centros, sin que hasta la fecha se hayan publicado las normas y
criterios de implantación señaladas.
En este ámbito una parte del movimiento asociativo también ha denunciado en 2015 la
discriminación que sufren los centros específicos gestionados por entidades privadas con el
resto de colegios en Andalucía. Y así denuncia que la Administración educativa no ha
subvencionado a estos colegios el coste del comedor escolar en el curso terminado 2014-
2015, y que usan un total de 341 alumnos y alumnas, lo que ha puesto en difícil situación
económica a las asociaciones gestoras, pues existen deudas con las empresas proveedoras
de alimentos que no pueden satisfacer por ausencia de ayuda pública. No les falta razón al
movimiento asociativo cuando argumenta que las familias de los alumnados con
discapacidad con una modalidad de escolarización tipo C, es decir, en centros específicos
de educación especial, no pueden elegir libremente el colegio para sus hijos ya que estos
son derivados por los Equipos de Orientación Educativas y atendiendo a los recursos
existentes en cada provincia (queja 15/4816).
El optimismo con el que pudimos acoger la puesta en funcionamiento de este ambicioso
Plan de actuación, llegada la fecha de su conclusión, se ha convertido en pesimismo y
cautela teniendo en cuenta las acciones que aún restan por poner en práctica y la
trascendencia de las mismas. No somo ajenos a que, por desgracia, el periodo de vigencia
de este instrumento de planificación ha coincidido de pleno con la época de crisis económica
y contención del gasto público. Sin embargo, recordemos que antes de su entrada en vigor
el Plan tenía prevista la correspondiente memoria económica en la que habrían de estar
presupuestadas todas las cuantías que conlleva su puesta en funcionamiento.
Dada la especial sensibilidad de esta Institución en el asunto, tenemos prevista la
celebración de distintas reuniones con el
movimiento asociativo y con las personas
responsables de la Consejería de Educación para
seguir impulsando las puesta en funcionamiento de
las medidas del Plan de referencia. Del resultado de
80
Recibimos quejas sobre demoras
en el pago de las becas y ayudas
al estudio, tanto las convocadas
por la Administración del Estado
como las denominadas
“Andalucía Segunda
Oportunidad” convocadas y
gestionadas por la Administración
andaluza.
las gestiones y actuaciones emprendidas daremos puntual información en la próxima
Memoria queja 14/5654 http://www.defensordelmenordeandalucia.es/el-plan-de-actuacion-para-la-mejora-de-la-atencion-educativa-en-centros-de-educacion-especial-objeto
http://www.defensordelmenordeandalucia.es/sites/default/files/informe_anual_dma_2015.definitivo_auxibopa280616_0.pdf